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Tributación de no residentes, la figura del representante

La tributación de los no residentes ya sean personas físicas o jurídicas, se realiza por medio de representantes, no obstante, la figura del representante tiene varias connotaciones que veremos en este post,  igualmente se hace necesario determinar quien es no residente, para ello, le invitamos a leer el post , sobre quien es no residente.

El representante

La regulación del representante la encontramos en el art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En el mencionado artículo se establecen los obligados a nombrar representante y los que pueden actuar con la representación legal y voluntaria.  

No obligados, representación legal o voluntaria.

Podrán actuar ante la administración tributaria, con representación voluntaria los residentes:

  • En otro Estado miembro de la Unión Europea (UE).
  • Estado del Espacio Económico Europeo (EEE) que no sea Estado miembro de la UE, siempre que exista normativa sobre asistencia mutua en materias de intercambio de información tributaria y recaudación.

Obligados a representación.

A diferencia de la representación voluntaria anterior, los siguientes obligados tributarios no residentes, deben comparecer ante la administración tributaria con representante:

  • Los contribuyentes residentes en terceros países (no residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro de la UE cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materias de intercambio de información).

Estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, no obstante, la representacion se refiere a los los siguientes supuestos:

Supuestos en los que es necesario representación:

  • Cuando opere mediante establecimiento permanente (EP).
  • Cuando realicen prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas en España sin mediación de establecimiento permanente, cuya base imponible es la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales y de suministros.
  • Cuando se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con “presencia en territorio español”.
  • Cuando, debido a la cuantía y características de la renta obtenida o a la posesión de un bien inmueble en territorio español, así lo requiera la Administración Tributaria.
  • Cuando se trate de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa. que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

El obligado solidario

A parte de la figura anterior del representante, existe otra un tanto particular que responderá solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondiente a los rendimientos que haya satisfecho o a las rentas de los bienes o derecho cuyo depósito o gestión tenga encomendado, respectivamente:

  • El pagador de los rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente.
  • El depositario o Gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes no afectos a un establecimiento permanente.

En el caso de pagadores de rendimientos, así como cuando se trate del depositario o gestor de bienes o derechos pertenecientes a residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las actuaciones de la Administración tributaria podrán entenderse directamente con el responsable, sin que sea necesario el acto previo de derivación de responsabilidad.

No obstante, la responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener.

IMPORTANTE:

Los representantes de los contribuyentes del Impuesto de la Renta de No Residentes y, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) ni del Espacio Económico Europeo que no sea Estado miembro de la UE cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materias de intercambio de información , que operan en España por medio de establecimiento permanente y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con “presencia en territorio español” responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los mismos.

En asuntos como la tributación es necesario  estar siempre asesorado por profesionales, en Civis Lex Abogados, le asesoramos en este y cualquier otro asunto relacionado, estamos a su disposición tanto personalmente como por vídeo-consulta.

Albert Pulgarín Carrero

Albert Pulgarín Carrero

Letrado ejerciente en Civis Lex Abogados, Estudios realizados en la Universidad de Valencia. Máster en Abogacía. Máster en derecho de la Empresa, asesoría Laboral, Fiscal y Tributario.

En Civis Lex Abogados entendemos que ser específicos y ofrecer la mayor claridad posible  es fundamental para conseguir un servicio eficiente. Con nosotros puedes contratar el servicio de videoconferencia para cualquier consulta, incluso desde el extranjero, en la comodidad de tu hogar o trabajo, si lo deseas puedes reservar ya tu cita:

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