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Regularización y bases definitivas autónomos

4- Regularización y bases de cotización definitivas

A lo largo de esta serie de post hemos visto; cómo calcular los rendimiento netos anuales, cómo elegir la base reguladora en función de los rendimientos netos anuales, cómo ajustar la base si los rendimientos netos cambian y, por último veremos como regularizar la base de cotización definitiva.

Finalizado el ejercicio, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), realizará la regularización, es decir, comprobará que la base y la cuota provisionales elegidas por el autónomo se corresponden con los rendimientos efectivamente obtenidos, la información de los rendimientos netos la comunicará la Agencia Tributaria.

¿Cómo lo hace?

1- La Agencia Tributaria comunica a la TGSS los rendimientos netos del año anterior del trabajador/a autónomo/a.
2- La TGSS deduce a ese importe el porcentaje de los gastos adicionales, ver que porcentaje,  y determina el tramo de rendimientos definitivo
3- La TGSS compara si las bases y cuotas provisionales están dentro del tramo definitivo que corresponde
4- Reclama o devuelve la diferencia entre las cotizaciones provisionales y las que corresponden al tramo de rendimientos y establece las bases definitivas.

Después de la regularización se pueden dar 3 escenarios posibles:

Primero.- Base provisional inferior a la base mínima del tramo de rendimientos; en este caso, la base definitiva es la mínima del tramo de rendimientos. En este caso la cotización es inferior a la que corresponde y se producen las siguientes consecuencias:

  1. Se reclama el total de las diferencias, positivas o negativas, entre las bases provisionales de cada mes y la mínima del tramo
  2. Ingreso de las diferencias en un solo acto. Hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Sin interés de demora ni recargo si se abona en plazo.
  3. Todas las bases mensuales se igualan a la mínima del tramo (aunque las provisionales
    pudieran variar de un mes a otro).

 

Segundo.- La base provisional está entre la mínima y la máxima del tramo de rendimientos, en este caso, la base definitiva es igual a la provisional, no hay regularización.

Tercero.- La base provisional está por encima de la máxima del tramo de rendimientos, en este caso, la base definitiva es la superior del tramo de rendimientos, consecuencias:

  1. Devolución de oficio del total de las diferencias, positivas o negativas, entre la base máxima del tramo y las provisionales de cada mes.
  2. En un solo acto. Sin intereses. Antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración tributaria comunique los rendimientos.
  3. Todas las bases mensuales se igualan a la máxima del tramo (aunque las provisionales no
    fueran iguales todos los meses).

 

Por último, vamos a abordar aquellos casos en los que no procede una regularización de cuotas:

  1. altas fuera de plazo
  2. altas de oficio
  3. periodos anuales en los que el trabajador no ha presentado la declaración del IRPF
  4. periodos anuales en los que el trabajador habiendo presentado la declaración de IRPF, no haya declarado ingresos.
  5. periodos utilizados para el reconocimiento y pago de una prestación económica (baja por enfermedad, jubilación, etc.).
  6. Periodos por los que haya existido derecho a la tarifa plana
Albert Pulgarín Carrero

Albert Pulgarín Carrero

Letrado ejerciente en Civis Lex Abogados, Estudios realizados en la Universidad de Valencia. Máster en Abogacía. Máster en derecho de la Empresa, asesoría Laboral, Fiscal y Tributario.

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