La definición de vivienda destinada al Alquiler Turístico.
Debido al auge progresivo del turismo en España, gran parte de las viviendas propiedad de particulares que habitualmente eran destinadas al alquiler de larga duración, han pasado a satisfacer las necesidades de hospedaje de los turistas. es por ello que, sus propietarios necesitan la respuesta a este gran interrogante: ¿Qué obligaciones fiscales debo cumplir al alquilar mi vivienda para uso vacacional? jurídicamente hablando la respuesta es: ¡depende! y no es que con contestación se quiera confundir al propietario del inmueble, y es que como veremos a lo largo de estos post, existen una serie de variables a tener en cuenta para determinar qué obligación corresponde al arrendador o propietario.
Concepto.
Para determinar el tipo de obligación que corresponda, es necesario tener claro ciertos conceptos, por lo que en este primer post nos limitaremos a indicar ¿Qué se entiende por “vivienda turística”?
En este sentido, es primordial tener en cuenta que tendrán consideración de arrendamiento para uso distinto de vivienda, los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercer en la finca cualquier otra actividad, como la industrial, comercial, artesanal, o profesional, entre otras; independientemente de las personas que los celebren
En conclusión, el alquiler de vivienda con fines turísticos es aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tiene como destino primordial satisfacer la necesidad temporal de vivienda del arrendatario, en este caso, el turista.
Alquiler mediante plataformas online.
Cuando se produzca la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística (airbnb, booking, etc.,) y realizada con finalidad lucrativa, se tratará de un alquiler turístico, que se someterá a un régimen específico.
Espero que la aclaración sobre este concepto les haya sido de utilidad.
En el próximo post de esta serie, trataré el tema de la clasificación de las viviendas de uso turístico, según su servicio y los efectos fiscales derivados de tal clasificación.