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La comunicación del parte médico de baja, alta y confirmación de los procesos de incapacidad temporal se realizará por la Administración a través de medios telemáticos.

El parte médico de baja del trabajador, el pasado 5 de enero de 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Esta norma, introduce un cambio relevante a la hora de gestionar el control de la incapacidad temporal mediante partes médicos. Ya no será necesario que el trabajador entregue en papel una copia de sus partes a la empresa. Con esta nueva normativa, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas.

Libera al trabajador de comunicar el parte médico de baja

Con esta nueva ley, se libera de obligaciones al trabajador de comunicar el parte médico de baja y se facilita la realización de gestiones a la empresa. Se modifica, por tanto, el artículo 7 del RD 625/2014 permitiendo la transmisión telemática durante todo el proceso: el facultativo emisor del parte médico de baja, confirmación o alta entregará al trabajador únicamente la copia que debe conservar.

El Servicio Público de Salud, la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o la empresa colaboradora, que en cada caso corresponda, remitirá los datos contenidos en el parte médico de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación del parte médico de baja, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Por otro lado, la norma también introduce la posibilidad de que el facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, pueda fijar la correspondiente revisión médica del trabajador en un periodo inferior al indicado en el artículo 3.2 del RD 625/2014, para la duración de los procesos de incapacidad temporal (muy cortos, cortos, largos o muy largos). Es decir, si se trata de un proceso de duración estimada entre cinco y treinta días naturales (corto), la fecha de revisión inicial queda fijada en un máximo de 7 días y los partes de confirmación sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí. Con la modificación introducida, el facultativo puede fijar una fecha de revisión con un intervalo inferior al fijado.

¿Cuándo entra en vigencia? 

El Real Decreto 1060/2022 entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2023 (el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el BOE) y será aplicable a todos los procesos que en ese momento se encuentre en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Periodos de duración

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.

b) En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

c) En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

d) En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. 

Francisca Gomez Argente

Francisca Gomez Argente

Letrada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Valencia, con máster en Abogacía. Departamento de Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

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