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La tributación no residentes, inmuebles de entidades no residentes

Al respecto del gravamen especial sobre bienes los inmuebles de entidades no residentes, debemos determinar dos momentos, el primero de ellos el devengado con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 y el que se obtenga con posterioridad.

1- Gravamen obtenido, inmuebles de entidades no residentes, con anterioridad al 31 de diciembre de 2012

Con carácter general, las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, están sometidas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un Gravamen Especial.

No obstante, el Gravamen Especial no será exigible a:

  1. Los Estados e Instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales (en este caso, están exceptuados de presentar declaración por el Gravamen Especial).

  2. Entidades con derecho a la aplicación de un Convenio para evitar la doble imposición que contenga cláusula de intercambio de información, en los términos y con los requisitos del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  3. Entidades que desarrollan en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento de los inmuebles en los términos del artículo 20.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  4. Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos. Este supuesto será asimismo de aplicación cuando la propiedad se tenga de forma indirecta a través de una entidad con derecho a la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

  5. Entidades sin ánimo de lucro de carácter benéfico o cultural, en los términos del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2- Gravamen obtenido con posterioridad al 01 de enero de 2013

Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal (con efectos desde el 11 de julio de 2021,  jurisdicción no cooperativa), que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos, estarán sujetas al impuesto mediante un gravamen especial.

No obstante, el Gravamen Especial no será exigible a:

  1. Los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales.

  2. Las entidades que desarrollen en España, de modo continuado o habitual, explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble.

  3. Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.

Base imponible y tipo de gravamen

La base imponible será, normalmente, el valor catastral de los bienes inmuebles y el tipo de gravamen es el 3 por 100.

Modelo, plazo y forma de presentación

El modelo es el 2013, el plazo de presentación es el mes de enero siguiente a la fecha de devengo del Gravamen Especial, que es el 31 de diciembre de cada año.

la presentación puede hacerse de forma telemática por internet, con certificado de firma electrónica admitido por la Agencia Tributaria, o en soporte papel generado al imprimir el formulario previamente cumplimentado en el portal de internet de la Agencia tributaria.

La autoliquidación en formato papel, se obtiene al imprimir el formulario previamente cumplimentado en el portal de internet de la Agencia Tributaria. Será el ejemplar para la entidad colaboradora/Administración del documento de ingreso/devolución el que se utilice para llevar a cabo la presentación, junto con la documentación correspondiente.

En asuntos como la tributación es necesario  estar siempre asesorado por profesionales, en Civis Lex Abogados, le asesoramos en este y cualquier otro asunto relacionado, estamos a su disposición tanto personalmente como por vídeo consulta.

Albert Pulgarín Carrero

Albert Pulgarín Carrero

Letrado ejerciente en Civis Lex Abogados, Estudios realizados en la Universidad de Valencia. Máster en Abogacía. Máster en derecho de la Empresa, asesoría Laboral, Fiscal y Tributario.

En Civis Lex Abogados entendemos que ser específicos y ofrecer la mayor claridad posible  es fundamental para conseguir un servicio eficiente. Con nosotros puedes contratar el servicio de videoconferencia para cualquier consulta, incluso desde el extranjero, en la comodidad de tu hogar o trabajo, si lo deseas puedes reservar ya tu cita:

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