Llegados a este punto y, en relación con los anteriores post, se hace, por tanto, necesario determinar las retenciones sobre rentas sin establecimiento permanente, le invitamos a leer: (¿Quién es no Residente?; Tributación de no residentes, la figura del representante; Tributación de no residentes, las rentas más comunes; La tributación de los no residentes, rentas sin establecimiento permanente)
Entrados en materia, vamos a determinar en las retenciones en aquellas rentas obtenidas sin establecimiento permanente; 1) Obligados a retener; 2) Las rentas sujetas; 3) La documentación, 4)Importe de la retención; 5) La obligación de declarar por parte de los obligados a retener.
1- Los obligados a retener
En las retenciones sobre rentas sin establecimiento permanente, están obligados a retener o ingresar a cuenta, respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes son los que satisfagan o abonen, entre otros:
- Las entidades residentes en España (también las entidades en régimen de atribución).
- Las personas físicas residentes en España que realicen actividades económicas.
- Los contribuyentes del IRNR con EP.
- Los contribuyentes del IRNR sin EP, respecto de los rendimientos del trabajo que satisfagan que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas.
- Las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero, con presencia en territorio español.
- El representante que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios.
También están obligados a retener aquéllos que establecen las normas sobre retención relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.
2- Las rentas sujetas
En las retenciones sobre rentas sin establecimiento permanente, con carácter general, están sujetas a retención, por tal motivo vamos a ver las excepciones.
Excepciones a las rentas sujetas
No existe obligación de retener en relación, entre otras, con las siguientes rentas:
- Rentas exentas conforme a la normativa del IRNR.
No obstante, sí existirá obligación de practicar retención respecto de ciertas rentas exentas: la exención relativa a dividendos obtenidos por fondos de pensiones equivalentes y la exención relativa a dividendos obtenidos por instituciones de inversión colectiva. - Rentas exentas en virtud de un Convenio para evitar la doble imposición.
- Rentas abonadas a contribuyentes, cuando se acredite el pago del impuesto.
- Ganancias patrimoniales.
No obstante, sí existirá obligación de retener, respecto de:
- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- La transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español.
- Rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, excepto las procedentes de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados por el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005.
La exoneración de la retención no es automática, sino que requiere que se acredite ante el obligado a retener el cumplimiento de las circunstancias que motivan su aplicación, sin perjuicio de la obligación de declarar por parte del retenedor.
3- La documentación
Los obligados a retener conservarán a disposición de la Administración tributaria, durante el período de prescripción, la documentación que justifique las retenciones practicadas.
A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.
Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en lugar del certificado.
Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.
Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del impuesto, se acreditará mediante la declaración del impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.
Caso particular: Las cuentas de no residentes
A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a las cuentas de no residentes se acreditará ante la entidad que corresponda la condición de contribuyente por el IRNR mediante la aportación de una declaración del contribuyente en la que manifieste ser residente fiscal en otro Estado. Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo III de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291.
Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet, como la formulada utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras, adaptados a la normativa interna española.
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá acreditarse mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.
4- El importe de la retención.
La retención debe ser una cantidad equivalente a la deuda tributaria que se derive de las disposiciones del propio Impuesto o de las establecidas en un Convenio.
No obstante, el retenedor no deberá tener en cuenta los siguientes gastos o deducciones (que sí son aplicables al calcular el impuesto): los gastos deducibles, la cuota del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes y la deducción por donativos.
5- La obligación de declarar por parte de los obligados a retener
Con carácter general, el retenedor deberá presentar declaración y efectuar, en su caso, el ingreso correspondiente a través del modelo 216.
En los casos exceptuados de la obligación de retener, el retenedor, salvo excepciones, estará obligado a presentar declaración negativa a través del modelo 216.
Asimismo, está obligado a presentar un resumen anual, modelo 296.
No obstante, las retenciones correspondientes a las rentas derivadas de transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva (por ejemplo fondos de inversión) se ingresarán mediante el modelo 117, y se incluirán en la declaración informativa anual 187.
Por otra parte, el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes están obligadas a presentar el modelo 291 “Declaración informativa de cuentas de no residentes”, al objeto de proporcionar a la Administración tributaria la información relativa a las mismas.
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