Las obligaciones fiscales que deben cumplir las personas no residentes en España pero con intereses económicos en nuestro país son variadas y, sobre todo, dependen de varios factores, a lo largo de estos posts vamos a desarrollar todas y cada de éstas implicaciones, evidentemente debemos empezar por lo más básico.
¿Quién es no residente en España?
Para contestar el anterior interrogante debemos acudir a la normativa, aclarando eso si, que la normativa define quienes son residentes en España, determinando en sentido contrario que quienes no cumplan esas condiciones son NO RESIDENTES y, en este sentido, el art. 6 de la Ley de Impuesto de la Renta de no Residentes determina que serán personas físicas residentes en España cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
Primero.- Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
Con efectos desde el 11 de julio de 2021, los paraísos fiscales pasan a denominarse JURISDICCIÓN NO COOPERATIVA
Disposición adicional primera y décima y disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (en redacción dada por Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con efectos desde el 11 de julio de 2021)
Segundo.- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan. Supuesto este último conflictivo para aquellas parejas en las que no existe relación, no habiendo determinado lo concerniente a su estado civil y alimentos de hijo/as se ven en la circunstancia que el cónyuge no separado es residentes en España.
Además, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal (jurisdicción no cooperante), seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes. Dicho lo anterior, una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
Supuestos especiales, o casos particulares:
Tienen la consideración de contribuyentes del IRPF las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
- Miembros de Misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.
- Miembros de las Oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de las mismas.
- Titulares de cargo o empleo del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
No obstante, estos supuestos no serán de aplicación cuando:
- Las personas relacionadas anteriormente no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas.
- En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas anteriormente.
Recuerde que en algunos casos debe estar representado ante las autoridades tributarias españolas, clic para leer en que casos, estar siempre asesorado por profesionales, en Civis Lex Abogados, le asesoramos en este y cualquier otro asunto relacionado, estamos a su disposición tanto personalmente como por vídeo-consulta.