Como habitualmente nuestros clientes muestran interés por el tema de la baja médica por “incapacidad temporal y el derecho a disfrutar de las vacaciones”, hemos decidido escribiros este post.
La pregunta que siempre se repite es: ¿al estar en baja médica por incapacidad temporal pierdo mis vacaciones?. En consecuencia, nuestra respuesta no se hace esperar: NO se pierde este derecho por haber estado, o estar de baja por incapacidad temporal. Aunque, ciertamente…
En relación con la baja médica por incapacidad temporal y el derecho a disfrutar de las vacaciones, se pueden dar dos situaciones:
Primera-. Que la Incapacidad Temporal (IT) se presente antes o durante las vacaciones.
En este caso, el trabajador no perderá los días de vacaciones que aún le falten por disfrutar.
Es más, tanto la jurisprudencia española como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), han determinado en reiteradas ocasiones que los trabajadores en situación de incapacidad temporal tienen derecho a irse de vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si se produjo durante esos días de vacaciones.
Si es antes de las vacaciones, debes tener en cuenta:
Especialmente, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de:
a) El embarazo.
b) El parto o la lactancia natural.
c) Con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad.
Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que corresponda o, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Ahora bien…
¿Qué sucede si la incapacidad temporal se presenta durante las vacaciones?
Esto es, en el caso de que el periodo de vacaciones coincida con una IT por contingencias diferentes a las anteriores y que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden?
Simplemente el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Concluyendo…
Tanto si la baja por IT se produce antes de iniciarse las vacaciones, como si se produce durante las vacaciones (por ejemplo, un trabajador tiene un accidente durante sus vacaciones), tendrá derecho a disfrutar de los días que haya estado de baja por incapacidad temporal siempre y cuando aporte los correspondientes partes de baja y (si fuera el caso), los de su confirmación.
En los casos en los que la baja del trabajador impide su reincorporación para el disfrute del periodo vacacional, como cuando se da por terminado el contrato o la relación laboral, la jurisprudencia señala: “La empresa debe abonar una compensación en metálico como pago de vacaciones devengadas y no disfrutadas”. Entonces…
¿Qué debes hacer si estás de vacaciones y tienes una IT?
Siempre deberás ponerte en contacto con la empresa y presentarle en plazo los partes de baja y confirmación si los hubiere.
Segunda-. Que estando de vacaciones tengas una baja por IT y se te extinga el contrato.
Reiteramos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha unificado su doctrina en torno a la compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas durante una baja por IT.
En cuanto al caso de la extinción de la relación laboral, la sentencia 220/2019 de 14 marzo del TS, reza:
“…procede la compensación en metálico en aquellos supuestos en los que se encuentra el demandante en situación de incapacidad temporal en la fecha pactada para el disfrute de las vacaciones, que no llega a reincorporarse al trabajo por reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, momento en el que ha de estimarse se inicia el cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de reclamación de la cantidad correspondiente.”
Así pues, si tu relación laboral finaliza sin que hayas podido disfrutar de las vacaciones, y ante la imposibilidad de hacer efectivo in natura ese derecho, porque simplemente el contrato se extinguió (causa ajena a tu voluntad), nada debe impedir que se te compense económicamente.
Por tanto, si el trabajador no pudo disfrutar de sus vacaciones por causa de fuerza mayor, como es el caso de encontrarse en situación de IT, ha de reconocerse su derecho a una compensación económica a partir del momento de la extinción de la relación laboral.
Has concluido la lectura de este post y aún tienes dudas sobre tu situación de baja médica por incapacidad temporal y el derecho a disfrutar de las vacaciones…
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