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Impuesto plusvalía Municipal, Tribunal Constitucional

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Sobre el impuesto de la plusvalía, mucho se ha hablado sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

Si bien es verdad que la Sentencia en su totalidad no se ha publicado, las informaciones van en el sentido de declarar nulo el método objetivo por el cual se obtenía la cuantía a ingresar, por aplicación del mencionado impuesto, que entre otras cosas no tiene en cuenta si ha existido perdidas o incrementos del valor del terreno.

¿Qué es el impuesto de la Plusvalía?

Previamente debemos decir que su nombre es:  impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, “plusvalía”,  según lo recoge la propia normativa que lo regula “es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

En pocas palabras, es un tributo que grava la venta de un terreno, el problema radica en que para obtener la base liquidable del impuesto no se tiene en cuenta las perdidas.

¿Qué hacer ahora?

La pregunta que se harán muchos obligados a la presentación del impuesto de la plusvalía es: ¿Qué debo hacer si voy a vender pronto mi vivienda?, y para otros que ya realizaron y practicaron la liquidación del impuesto ¿Qué debo hacer ahora?, pues bien, si has autoliquidado tienes 4 años a partir de la presentación impuesto para solicitar la devolución por ingresos indebidos, si ha sido el ayuntamiento que te ha liquidado el impuesto, tienes 30 días desde la notificación para presentar alegaciones.

Se hace necesario esperar por tanto, la Sentencia del Tribunal Constitucional, de tal manera que se puedan esclarecer el alcance de las declaraciones ya liquidadas por la plusvalía.
Estaremos atentos a la publicación de la referida sentencia, para analizar los pormenores de la resolución.

Albert Pulgarín Carrero

Albert Pulgarín Carrero

Letrado ejerciente en Civis Lex Abogados, Estudios realizados en la Universidad de Valencia. Máster en Abogacía. Máster en derecho de la Empresa, asesoría Laboral, Fiscal y Tributario.

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