En España, al hablar de nacionalidad y sus formas de adquirirla por extranjeros, hay que entrar en materia sobre la solicitud de “nacionalidad española por residencia”.
Por norma general, las leyes españolas exigen que la residencia del extranjero interesado en obtener su nacionalidad cumpla con los siguientes requisitos:
Primero-. Que sea legal (regular).
Segundo-. Debe ser continuada dentro del territorio nacional.
Tercero-. Que se haya mantenido por un periodo mínimo de diez (10) años.
Es esencial que todo ello se cumpla en el periodo de tiempo inmediatamente anterior a la presentación de su solicitud.
Considerando que el tiempo mínimo de residencia puede parecer excesivo, sobre todo para los extranjeros que deciden fijar su residencia en España por motivos y vínculos duraderos, integrándose rápidamente y asimilando como suyos la cultura, el idioma y el sentir español.
Entonces el legislador, ha contemplado una reducción para éste, sin lugar a duda favorable, para ciertas personas bajo determinada situación en concreto…
¿Qué personas pueden presentar su solicitud de “nacionalidad española por residencia” antes de cumplir los 10 años exigidos por la norma general?
Primero.- Las personas con estatus de refugiado, a los cinco (5) años.
Segundo-. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, a los dos (2) años.
Tercero-. Aquellas personas que:
- Han nacido en territorio español.
- No ejercieron debidamente su derecho a la nacionalidad por opción.
- Han estado sujetas legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano español o institución española durante un periodo de 2 años consecutivos.
- Son cónyuge de español/a con matrimonio vigente de al menos 1 año, sin que medie separación legal o, de hecho.
- Sean viudo/a de español/a, sin que mediare separación legal o, de hecho, al momento del deceso.
- Hayan nacido fuera de España, de ascendientes (padre/madre también nacidos fuera de España /abuelo/abuela) originariamente españoles.
Para todas ellas, el tiempo de residencia continuada y permanente se reduce a tan sólo un (1) año.
Además de la residencia continuada y permanente, el interesado en obtener la “nacionalidad española por residencia” ¿debe probar algo más?
En efecto. Adicionalmente se exige al interesado que acredite:
Suficiente grado de integración en la sociedad española.
Básicamente, para ello se han establecido dos pruebas esenciales:
- La de “Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España”, comúnmente conocido como CCSE.
- El examen DELE que certifica el conocimiento en la lengua española de las personas cuya lengua materna sea distinta del castellano.
Buena conducta cívica.
Ésta deberá probarse mediante el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen; pero también se comprobará la mantenida en el territorio español.
Bien es sabido que la Nacionalidad Española por Residencia será denegada siempre que en el historial judicial del interesado aparezcan antecedentes penales.
Por muy leve que sea considerado el tipo penal en el que se haya incurrido y que ocasionase el antecedente en concreto, esta solicitud resultará denegada.
Sin duda, el resultado será desfavorable por ejemplo cuando se advierta la existencia previa de delitos contra la seguridad vial, violencia de género o tráfico de sustancias ilícitas.
A aquellas personas extranjeras residentes en España y que contemplen presentar su solicitud de Nacionalidad por Residencia, les aconsejamos mantener siempre un comportamiento intachable y evitar situaciones que las lleven a incurrir en cualquier tipo de conducta punible, como:
- Discusiones en estado de alicoramiento, con su pareja o terceras personas, incluyendo o no la agresión física o verbal o contra las cosas.
- Fiestas o reuniones en las que se distribuyan o consuman sustancias ilícitas.
- Conducir bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que impidan una conducción adecuada, así como sin la licencia correspondiente.
- Desentenderse de sus obligaciones paterno/maternofiliales.
- Aquellas que impliquen desobediencia o agresión o resistencia a la autoridad.
¿Qué documentos deben acompañarse a la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?
Aparte de los certificados de haber aprobado las pruebas CCSE y DELE (cuando sea necesario) y el de antecedentes penales, también se requerirá el Certificado Literal, Acta o Registro Civil de nacimiento del país de origen, el pasaporte vigente y la certificación de empadronamiento en España.
Dependiendo de las circunstancias personales del interesado habrá que presentar documentación adicional.
Es importante que la documental proveniente del país de origen se allegue al expediente debidamente apostillada o legalizada, y traducida al castellano.
Todo proceso de apostilla se realiza y culmina en el país de origen del documento. En tanto que el de legalización se inicia en el país de origen, pero se ha de culminar en el país de destino.
Visto lo anterior, estarás preguntándote…
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