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CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Para empezar, decir que cuando una autoridad o institución española requiere el “Certificado de Movimientos Migratorios”, significa que el interesado debe aportar un documento emitido por LAS AUTORIDADES DE MIGRACIÓN DE SU PAÍS DE ORIGEN, para CERTIFICAR todas y cada una de las SALIDAS y/o ENTRADAS que ha realizado en los distintos territorios estatales que visitó durante cierto periodo de tiempo; independientemente de que haya cambiado de pasaporte.

¿Cuál es la función del Certificado de Movimientos Migratorios?

Su función es demostrar válidamente ante las autoridades que lo requieran, los tiempos de estancia dentro o fuera de un país determinado, por parte de un ciudadano (sea éste nacional o extranjero del país que lo requiere), durante un periodo de tiempo en concreto.

¿Qué periodo de tiempo suele abarcar?

Por lo general, comprenderá los cinco (5) años anteriores a la fecha de su solicitud.

Se certificarán los movimientos migratorios durante este periodo aunque quien lo haya requerido, sólo pretenda verificar un lapso más corto.

¿Por qué puede requerir un Certificado de Movimientos Migratorios?

Las razones por las cuales puede ser requerido son variopintas:

Primero, dependerán del trámite o procedimiento del que se sea parte activa o pasiva.

Por ejemplo, en virtud de una solicitud de matrimonio, un trámite de extranjería o nacionalidad, un juicio por una conducta penal, etcétera.

Segundo, también puede deberse al área jurídica que comprenda el procedimiento en trámite.

Esto es, relacionado con algún procedimiento Civil, Administrativo, Penal, entre otros.

¿Por qué lo requieren las autoridades españolas?

En España, la razón suele reducirse a la necesidad de verificar fehacientemente el tipo de estancia mantenida por el requerido (continua o discontinua) dentro del territorio nacional.

Esto es muy importante para las autoridades, porque en base a ello, pueden concederle o denegarle algún derecho, beneficio y/o autorización.

¿Cómo puede obtenerse el Certificado de Movimientos Migratorios si se reside en España?

Normalmente, el interesado podrá obtenerlo en el Consulado de su país de origen que esté localizado en cualquiera de las ciudades españolas.

De ser esto posible, será la vía más fácil, económica y rápida, de cara a contestar positivamente el requerimiento que se le ha realizado.

Sin embargo, CIVIS LEX Abogados le recomienda contactar previamente con su Oficina Consular.

Le sugerimos que elija la Oficina Consular más cercana a su domicilio, a fin de que se informe sobre:

  • El procedimiento para obtenerlo.
  • Los requisitos (documentos a aportar).
  • El tiempo de entrega.
  • El costo y,
  • El modo de pago.

Ahora bien, debemos aclarar que NO TODOS LOS CONSULADOS ESTÁN AUTORIZADOS A EMITIRLO U OFRECEN ESTE SERVICIO A SUS COMPATRIOTAS.

¿Por qué no todos los Consulados tramitan y/o emiten el Certificado de Movimientos a sus connacionales?

Los MOTIVOS son diversos, principalmente alguno de estos dos:

a) No existe como tal este tipo de certificaciones dentro del organigrama de sus funciones porque de igual manera, ninguna institución pública de dicho país lo emite.

Dicho en otras palabras, en ese país no existe específicamente esa certificación.

¿Qué se puede hacer en este caso?

En este evento, se puede solicitar un certificado que así lo informe, para entregarlo a la autoridad que ha hecho tal requerimiento.

¿Qué recomendaciones debe tener en cuenta?

 

CIVIS LEX Abogados recomienda adjuntar copia compulsada y completa del pasaporte vigente y de todos aquellos que se hayan obtenido previamente por el requerido o el interesado.

Lo anterior, para que de algún modo pueda demostrar los límites de su permanencia en territorio español, o bien, solventar la incertidumbre sobre su estancia continuada en el mismo.

Ello es vital en procedimientos en relación con la nacionalidad española por residencia o la renovación de la autorización de residencia y trabajo.

Lo importante, es presentar nuevas pruebas sobre la continuidad de la residencia en España.

Las autoridades reconocen que por razones de trabajo o por asuntos personales el interesado se vea abocado a realizar viajes cortos a otros países, sin que ello tenga efectos negativos en su situación de residencia legal, por lo que cada caso se evalúa de manera particular.

Un claro ejemplo de esta posibilidad se tiene en Brasil, por lo que aconsejamos a sus nacionales mantener a buen recaudo sus pasaportes (caducado/s y vigente).

b) El Consulado no está autorizado a emitir este tipo de certificaciones porque dentro del organigrama institucional del Estado al que pertenece, es otra entidad la competente para hacerlo.

Se debe tener presente que ello generará unos costos adicionales a los propios del proceso adelantado ante la administración española, puesto que:

Primero, la gestión de dicho documento tendrá que hacerse en el país de origen del requerido, por lo que implica la participación de un representante debidamente autorizado (que generalmente también cobra por su servicio).

¿Alguna recomendación especial?

CIVIS LEX Abogados, en punto recomienda que la persona requerida otorgue su autorización ante el funcionario competente de su Consulado, para evitar costos de notaría y de apostilla/legalización que son notablemente superiores.

Segundo, tanto el envío de la autorización, como del documento final obtenido, suponen la contratación de un servicio de transporte internacional de documentos.

Para tener en cuenta…

Los abogados expertos en EXTRANJERÍA de CIVIS LEX Abogados recomiendan que se contrate un servicio de correo certificado e incluso, uno de envío urgente; dada la importancia de esta documental y el poco tiempo que usualmente se tiene para dar respuesta efectiva a su requerimiento.

Colombia es uno de los países cuyas oficinas consulares no emiten este certificado porque es otra entidad la única competente para hacerlo.

Así pues, “Migración Colombia” a través de sus Centros Facilitadores de Servicios Migratorios ubicados en las principales ciudades del territorio nacional, es la encargada de hacerlo, conllevando para el interesado todos los gastos atrás descritos.

Visto lo anterior, puede que requieras asesoría adicional en relación a un procedimiento que hayas iniciado por tu propia cuenta y del que ha derivado un requerimiento de este tipo, entonces estés preguntándote…

¿Cómo podemos ayudarte?

En CIVIS LEX Abogados, encontrarás profesionales altamente cualificados para adelantar procedimientos en el área jurídica de EXTRANJERÍA y NACIONALIDAD, ADMINISTRATIVO, y otras más, pues se trata de un despacho multidisciplinar.

Si te han hecho un requerimiento o denegado una solicitud, estaremos encantados de:

  • Asesorarte jurídicamente.
  • Dar respuesta efectiva, oportuna y en derecho. 
  • Elaborar el escrito con tus alegaciones, incluso indicándote la documental a adjuntar (cuando sea procedente).
  • Presentar todos los recursos que sean necesarios en caso de resolución negativa a tu solicitud.

En Civis Lex Abogados puedes hacer un seguimiento online de tu expediente. Entendemos que ser específicos y ofrecer la mayor claridad posible en los temas de extranjería es fundamental para conseguir un servicio eficiente. Con nosotros puedes contratar el servicio de videoconferencia para cualquier consulta, incluso desde el extranjero, en la comodidad de tu hogar o trabajo, si lo deseas puedes reservar ya tu cita:

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