LOS DIFERENTES REGÍMENES VIGENTE EL MATRIMONIO
Si bien es cierto que como norma general se relaciona la sociedad de gananciales como el régimen común de un matrimonio, no es menos cierto que, dentro del matrimonio pueden existir otros tales como; Régimen de separación de bienes y el Régimen de participación. En este artículo explicaremos en que consiste cada régimen y sus características más básicas, sin olvidar la necesidad de contar con profesionales expertos. Clic contactar.
El Régimen de Sociedad de Gananciales
En este régimen se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos por ellos, que serán atribuidos por mitad al disolverse los gananciales.
En este régimen de sociedad de gananciales coexisten dos patrimonios; tanto el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges como el patrimonio ganancial, siendo este último el que este afecto a las cargas matrimoniales, art. 1318 CC.
Principales características de este régimen:
En cuanto a los bienes privativos:
- Los bienes y derechos que le pertenecían a cada cónyuge al iniciar la sociedad ganancial.
- Los bienes y derechos que adquiere después a título gratuito.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Las ropas y objetos que no sean de extraordinario valor.
En cuanto a los bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes, ya sean en común o privativos.
- Los bienes adquiridos por la sociedad ganancial, bien para los dos o para uno solo de los cónyuges.
- Las empresas, establecimiento, fundados por uno de los cónyuges con dinero ganancial.
- Las ganancias obtenidas en el juego por cualquiera de los cónyuges.
- Las acciones u otros títulos o participaciones sociales.
El Régimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes pertenecerán a cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que tuviera antes del matrimonio y los que adquiera después por cualquier título. Igualmente, pertenece a cada cónyuge la administración, el uso y además podrá disponer libremente de sus bienes, es decir, tales patrimonios conviven de manera autónoma, eso sí, con algunas limitaciones como lo son; disposición de la vivienda, muebles de uso ordinario de la vivienda, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, tal disposición requiere consentimiento de ambos o autorización judicial. Por tanto, durante la vida del régimen de separación de bienes se mantiene el patrimonio de cada cónyuge con los limites expuestos, art. 1320 CC.
Principales características de este régimen:
- Este régimen existe en tres supuestos, art. 1435 CC.
– Cuando así lo hubieren convenido los cónyuges.
– Cuando los cónyuges por capitulaciones matrimoniales hayan establecido que entre ellos no rige la sociedad de gananciales.
– En los supuestos que estando vigente el matrimonio se extinga la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los cónyuges sea sustituido por otro régimen. - En cuanto a la posibilidad de una masa común, a diferencia de otros régimen no existe una masa común a liquidar al final, sin olvidar que pueden existir bienes en común que se tengan que liquidar, art. 1411 CC.
- Las deudas; vigente el régimen de separación de bienes, cada cónyuge responderá de sus deudas, ahora bien, de las deudas contraída para el sostenimiento del hogar asumidas por uno solo de los cónyuges responderán ambos. Es importante recalcar que ambos cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma proporcional, art. 1438 CC.
- El trabajo en el hogar por uno solo de los cónyuges; en este caso será computado como contribución a la cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará en caso de no existir acuerdo en la extinción del régimen de separación de bienes.
- Que pasa en el caso de administración de bienes por uno de los cónyuges, en este caso, tendrá las mismas condiciones que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, con una excepción, que se demuestre que los invirtió en gastos diferentes a las cargas del matrimonio.
- Bienes o derechos vigente el matrimonio, en este caso si no se puede demostrar a quien pertenece corresponderá a ambos por mitad.
El régimen de participación
En el régimen de participación y vigente el matrimonio se rige como el régimen de separación de bienes, con la única salvedad que al finalizar el matrimonio funciona como una comunidad donde cada cónyuge tiene derecho a participar en los gananciales del otro, salvo que una vez disuelta la sociedad uno de los cónyuges haya sido declarado de mala fe, en ese caso, el cónyuge de mala fe no podrá participar en los bienes del otro. Arts. 1411 y 1395 CC.
Principales características de este régimen:
- Administración de los bienes, a cada cónyuge le corresponde, administrar, uso y libre disposición de los bienes que le pertenecen en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después.
- El patrimonio final de cada cónyuge se determinará por patrimonio inicial (los bienes y derechos que tenía en el momento de inicio del régimen de participación, los adquiridos después a título de herencia, donación o legado). Patrimonio final, lo adquirido vigente el régimen de participación salvo los mencionados anteriormente, es decir, por los bienes y derechos que sea titular al finalizar el régimen al que se deberán deducir las obligaciones no satisfechas, art. 1422 CC.
Como se puede observar de lo que se ha dicho, que es muy básico para todo lo que encierra cada régimen, es necesario a la hora de un divorcio tener en cuenta cada particularidad a fin de obtener los mejores resultados posibles. En próximos artículos hablaremos de las liquidaciones de cada régimen.