SI TE CONCEDIERON UNA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE, PENSIÓN DE VIUDEDAD O PENSIÓN DE JUBILACIÓN ENTRE 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 QUE SEPAS QUE PUEDES SOLICITAR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
Si te concedieron una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, que sepas que puedes aumentar tu pensión entre un 5% y un 15% si cumples los requisitos. Si estás interesado, sigue leyendo y te explico cómo.
¿Qué es el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA?
Es un complemento económico regulado en la Ley General de la Seguridad Social, que se añade a la cuantía económica de la pensión concedida. Dicho importe puede oscilar entre un 5% y un 15%, y, tienen acceso tanto hombres como mujeres.
Ahora, eso sí, en el caso de la jubilación, se tendrá acceso si se ha accedido desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa), ya que así lo señala el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Con lo que no podrán solicitarlo las personas que hayan solicitado una jubilación parcial o anticipada de forma voluntaria.
¿Puede cobrarlo el hombre y la mujer a la vez?
Pues sí, la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 17 de mayo de 2023, Recurso Núm. 3821/2022, unificando Doctrina, ha resuelto una polémica que existía desde hacía tiempo, consistente en establecer si el complemento de maternidad por aportación demográfica podía disfrutarse a la vez por ambos progenitores, es decir, si se podía abonar dicho complemento a uno de los progenitores cuando, previamente, ya lo estaba disfrutando el otro.
En este sentido, establece que este complemento de maternidad por aportación demográfica puede obtenerse por mujeres y hombres siempre que cumplan los requisitos previstos, aunque el otro progenitor también tenga derecho a su percepción.
¿Cuándo pueden solicitarlo los padres y las madres?
Se puede solicitar cuando se es titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, siempre que se haya reconocido la prestación entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, teniendo en cuenta que en el caso de la jubilación, lo haya sido de forma ordinaria, no habiendo accedido a la misma de forma voluntaria o de forma parcial.
El requisito principal es haber tenido 2 ó más hijos, de ahí que el complemento que se puede sumar a la pensión inicial esta entre un 5% por 2 hijos, un 10% por 3 hijos y un 15% por 3 hijos o más.
¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?
Como he comentado en el punto anterior, no se concederá cuando se haya accedido a la jubilación de forma voluntaria o de forma parcial.
¿Durante cuánto tiempo se pagará este complemento?
El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%
¿Cómo puedo solicitarlo?
Aunque estés en las situaciones comentadas, la concesión NO es automática. Se tiene que realizar una solicitud del complemento ante el INSS.
Contacta con nosotros, estudiaremos tu caso y haremos todos los trámites para que tu pensión se incremente entre un 5% y un 15%.
