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¿Cuál es mi nueva cuota?

La cuota autónomos 2023, si eres autónomo seguramente es la pregunta que te estarás haciendo desde la aprobación de nuevo  Real Decreto-ley 13/2022 , por el Gobierno el pasado 26 de julio de 2022, en el que se fijan las nuevas cuotas de autónomos para el periodo 2023 – 2025. 

 A lo largo de estos post vamos a dar luz e intentar aclarar el nuevo sistema de calculo de las cuotas de autónomos, así como, con varios ejemplos determinar la cuota a pagar.

Nuevo modelo de cotización

Se implantará de manera gradual en los próximos 9 años, su base es la cotización por los rendimientos netos reales obtenidos por el trabajador autónomo.

Su fase introductoria se inicia el 01 de enero de 2023 y su implantación definitiva está prevista para el 2032, realizándose una revisión cada 3 años.

El autónomo, determinará una provisión de sus rendimientos, deberá seleccionar, de entre 15 tramos, la base de cotización provisional sobre la que se calcularán las cuotas a ingresar mes a mes. La existencia de los diferentes tramos permitirá al trabajador autónomo adaptar su base de cotización provisional a la evolución de los rendimientos obtenidos por sus actividades realizadas.

Una vez haya determinado e ingresado su base, la Tesorería General de la Seguridad Social regularizará anualmente la cotización previa información por parte de la Administración Tributaria de los rendimientos netos computables.

Principales características del nuevo modelo de cotización.

  1. Es flexible durante el período en el que se están obteniendo los rendimientos, al permitir al trabajador autónomo ajustar sus bases y cuotas si sus ingresos sufren variaciones a lo largo del año.
  2. Es gradual, con un periodo transitorio que se extenderá desde 2023 hasta, como máximo, 2032, con revisiones cada tres años.
  3. No modifica el campo de aplicación del Régimen Especial para Trabajadores Autónomos ni el del Régimen Especial del Mar.
  4. La cotización se sigue realizando mes a mes y no se modifica el plazo reglamentario de ingreso.
  5. Sectores excluidos: Los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. No tienen que declarar rendimientos y tienen que elegir una base de cotización mensual dentro del tramo establecido en la ley, que para 2023 es igual o superior a 898,69 €.
    Los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyas bases de cotización se determinan anualmente por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Visto lo anterior, debemos por tanto, adentrarnos en la metodología que pueda establecer la cuota de autónomos a ingresar y, para ello se hace necesario seguir los pasos a continuación (clic para entrar en cada punto):

Albert Pulgarín Carrero

Albert Pulgarín Carrero

Letrado ejerciente en Civis Lex Abogados, Estudios realizados en la Universidad de Valencia. Máster en Abogacía. Máster en derecho de la Empresa, asesoría Laboral, Fiscal y Tributario.

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