2- Elegir la base provisional en función de los rendimientos netos previsto
En los artículos anteriores, cuota autónomos 2023, y calculo rendimientos netos, plantemos tanto los cambios que ya han entrado en vigor, así como, el calculo de los rendimiento netos, en este post vamos a detallar cómo aplicar ese rendimiento neto obtenido a fin de elegir la base provisional en función de los rendimientos previstos. Según el nuevo sistema a partir de 01 de enero de 2023, clic ver BOE
Elegir la base provisional
El autónomo deberá elegir la base y la cuota correspondientes en función de los rendimientos netos que prevea obtener ese año, una vez descontados el porcentaje de gastos genéricos que corresponda en cada caso. Clic para saber que porcentaje corresponde.
La base será provisional hasta su regularización por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Junto con la base provisional se deben indicar los rendimientos netos previstos. Los nuevos autónomos deben comunicarlo, en el momento del alta.
Para aquellos que ya estén de alta y deban ajustar su base de cotización a nuevas previsiones de rendimientos deberá realizarse el cambio.
Dicho lo anterior, debemos ajustar ese rendimiento a cada una de las tablas previstas para 2023, 2024 y 2025, ya que será en el año 2025 cuando se revise por primera vez el nuevo sistema.
Tablas 2023 a 2024
Tramos de rendimientos netos 2023 Euros/mes | Base mínima Euros /mes | Base máxima Euros/mes | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 |
Tramos de rendimientos netos 2024 Euros/mes | Base mínima Euros /mes | Base máxima Euros/mes | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | <=670 | 735,29 | 816,98 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 816,99 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.045,75 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.062,09 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.078,43 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.111,11 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.176,47 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.241,83 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.307,19 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.454,25 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 |

La tabla se compone de dos tramos uno general y otro reducido compuesta por 15 tramos consecutivos.
Tabla reducida:
Para aquellos autónomos que ingresen menos de 1.166,70 euros. La tabla reducida se divide en 3 tramos.
Primero.-Para aquellos autónomos con unos ingresos mensuales menores o iguales a 670 euros, deberán elegir entre la base mínima de 751,63 y la máxima de 849,66 euros.
Segundo.– Autónomos con ingresos superiores a 670 euros pero iguales o inferiores a 900 euros, su base mínima será de 849,67 euros y la máxima de 900 euros.
Tercer.- Autónomos con unos rendimiento superiores a 900 euros pero iguales o inferiores a 1.166,70 euros, su base mínima será de 898,69 euros y la máxima de 1.166,70 euros.
En definitiva, el autónomos deberá de saber cuáles serán sus ingresos y encuadrar su cotización para algunas de las bases.
Tabla general:
En cuanto a la tabla general manifestar que los tramos 11 y 12, serán revisados por la Ley General de Presupuestos del Estado y pasen de 4.139,40 euros a 4.495,50 euros.
Los autónomos societarios sólo podrán elegir una base que no sea inferior a la del Grupo 7 del Régimen general. Durante el año 2023 la base elegida por los societarios no podrá ser inferior a 1.000 euros, (tanto societarios como familiares y demás personas no obligadas a presentar modelo 130 IRPF trimestral).
Al igual que sucedía en el anterior sistema de cotización, se puede cotizar por bases superiores, en este caso, puede suceder que durante el año se elijan varias bases en función de los ingresos, existen algunas actividades en donde se factura más en determinados momentos del años, lo aconsejable es ir ajustando la base de cotización.
¿Qué pasa con la tafia plana?
En realidad no hay cambios sustanciales, se mantiene la base mínima de la tabla general tramo 1 es decir 950,98 euros para el 2023.
Base de cotización para aquellos autónomos que ya estaban de alta en 2022
Hasta que seleccionen su nueva base en función de los rendimientos netos que prevean obtener, seguirán cotizando provisionalmente por la que les correspondería en enero de 2023 a partir de su base de diciembre de 2022 y de los cambios solicitados hasta esa fecha.
La fecha tope para comunicar a la TGSS los rendimientos netos previstos a obtener en 2023 en aquellos supuestos en los que la base de cotización provisional esté comprendida entre la mínima y la máxima asociada a dichos rendimientos, es el 31 de octubre de 2023.
En cualquier caso, la base provisional será, si así fuese procedente, objeto de regularización por la Tesorería General de la Seguridad Social en el año 2024.
Los autónomos que en diciembre de 2022 coticen por una base mayor a la que les correspondería por sus ingresos del año 2023, pueden, si lo desean, seguir cotizando como máximo por esa base.
Lo único que deben hacer es renunciar a la devolución de cuotas si procede tras la regularización.
Plazo de renuncia: último día del mes natural inmediatamente posterior a la comunicación de la regularización por parte de la TGSS
¿Se mantiene el tope de los 47 años?
Con el nuevo sistema, el autónomo mayor de 47 años debe seleccionar la base provisional mensual en función de sus rendimientos económicos netos previstos.
Además, con el nuevo sistema de cotización, se elimina el tope a las bases de cotización de las personas trabajadoras autónomas mayores de 47 años, equiparándose este colectivo al resto. Lo que me parece una muy buena noticia.
La pluriactividad
A partir del 2023 deja de poder aplicarse esta base mínima.
Dependiendo de la base que tuviera el 31 de diciembre, su nueva base será la siguiente:
Base mínima a 751,63 euros (base mínima del tramo 1 de la tabla reducida para el 2023), su nueva base pasa a 751,63 euros. El cambio se hará automáticamente, por tanto, el autónomo no debe elegir base si no lo desea.
Reducción del 50%; Se mantiene la devolución del 50% del exceso de sus aportaciones para contingencias comunes, cuando superen la cuantía establecida cada año en la Ley General de Presupuestos del Estado. El abono se realizará antes de los 4 meses desde el proceso de regularización.
Se puede optar por no cotizar por Incapacidad Temporal si el autónomo tiene cubierta esta contingencia por la actividad que realizada por cuenta ajena.