Residencia en España por Arraigo Social
Hablar de Residencia en España “Arraigo Social” es referirse a una de las tres posibles solicitudes de “residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
Entonces, el arraigo social es una circunstancia excepcional.
Luego, para que pueda constituirse implica que la persona solicitante (extranjera no comunitaria que se encuentra en territorio español) cumple entre otros, con los siguientes…
Requisitos:
En primer lugar, tiene vínculos familiares en España o está integrado socialmente. Para lo cual, deberá demostrar tales vínculos o bien, presentar un Informe de Integración o Inserción Social.
También, cuenta con una permanencia en territorio español como mínimo de 3 años continuos. En este caso, las ausencias durante este tiempo no pueden superar el límite de 120 días.
Finalmente, cuenta con uno o varios contratos de trabajo. Sin embargo, no puede ser cualquier tipo de contrato; éste o éstos deberán ser de un (1) año de duración; y tantos como sean necesarios para completar la jornada laboral de 40 horas semanales. El contrato o contratos entrará(n) en vigencia una vez sea obtenida la resolución favorable a la solicitud de arraigo social y causada el alta correspondiente.
Visto lo anterior, seguro estarás preguntándote…
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