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CARTA DE INVITACIÓN A ESPAÑA

El trámite para obtener una “Carta de Invitación a España”, es aquel que adelanta un particular (invitante), para justificar el alojamiento de una o varias personas extranjeras (invitado/s) en territorio español, por un periodo máximo de 90 días.

¿Quién la puede solicitar?

Para el caso, toda persona “particular”.

Esto es, una persona física, debidamente regularizada en España.

Necesariamente, dicha persona debe contar con un domicilio (propio o alquilado), en el está dispuesta a alojar cómodamente a su/s invitado/s durante su estancia en España.

¿Cuándo se puede solicitar?

Seis (6) meses es el tiempo máximo de antelación a la fecha de viaje prevista, en que se puede presentar esta solicitud.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud de Carta de Invitación?

El tiempo para su resolución normalmente depende de la carga, o de los protocolos seguidos en este asunto por la Comisaría de Policía encargada de su trámite.

Por lo tanto, su resolución suele obtenerse por lo general, entre dos y seis semanas contadas a partir de su presentación.

En consecuencia, ésta deberá presentarse con el tiempo necesario tanto para su resolución como para su envío físico al país de residencia del invitado.

¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de solicitar una carta de invitación?

Si bien como procedimiento es sencillo, desde CIVIS LEX Abogados…

Recomendamos al invitante:

  1. Tomar un asesoramiento adecuado antes de proceder a la presentación de su solicitud.
  2. Indicar a cada invitado que la obtención final de dicha carta dependerá de las circunstancias personales de ambos.
  3. Ser plenamente consciente de las consecuencias jurídicas (penales y administrativas) que acarrea su constitución como tal, sobre todo, en caso de incumplimiento en relación a la salida de España por parte del invitado.
  4. Advertir al invitado de la absoluta necesidad del total cumplimiento de las condiciones en las que ha sido otorgada la carta de invitación (en caso de resolución favorable).
  5. Solicitarla con la antelación suficiente para que ésta pueda ser recibida y portada por el invitado durante su viaje de llegada a España.

Visto lo anterior, seguro estarás preguntándote…

¿Cómo puedes obtener más información? ¿Podemos ayudarte a obtenerla?

En CIVIS LEX Abogados, encontrarás profesionales altamente cualificados para adelantar el procedimiento que te permita obtener tu “Carta de Invitación”, entre muchos más en el área jurídica de EXTRANJERÍA.

Estaremos encantados de:

  • Asesorarte jurídicamente.
  • Organizar tu expediente.
  • Efectuar el pago de las tasas correspondientes, en la entidad bancaria (si procede).
  • Contestar los requerimientos que en virtud del procedimiento se te hagan.
  • Presentar todos los recursos que sean necesarios en caso de resolución negativa a tu solicitud.

En Civis Lex Abogados puedes hacer un seguimiento online de tu expediente. Entendemos que ser específicos y ofrecer la mayor claridad posible en los temas de extranjería es fundamental para conseguir un servicio eficiente. Con nosotros puedes contratar el servicio de videoconferencia para cualquier consulta, incluso desde el extranjero, en la comodidad de tu hogar o trabajo, si lo deseas puedes reservar ya tu cita:

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