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Si estando de baja laboral te han dado el alta médica y no estás conforme, te invito a leer este post.

En primer lugar, he de indicarte que, como trabajador, tras el alta médica y aunque no estés conforme tienes la obligación de reincorporarte a tu puesto de trabajo.

Ahora bien, pese a ello, dicha alta ¡se puede impugnar!

Estás ante un parte de alta médica y no estás conforme ¿Cómo impugnarla?

La impugnación de la alta médica es un procedimiento un tanto complejo desde su inicio, pues dependiendo del momento en el que ésta se recibe y según quién la haya emitido, variará la forma en que se realice.

Así pues, revisa tu alta médica y determina cuándo y quién la ha proferido, así puedes centrar tu atención en alguno de estos casos:

Primero-. Por la Seguridad Social antes de cumplir 365 días de baja. Da igual si el alta la emite la Seguridad Social o la Inspección Médica.

En este caso se debe presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social en el plazo de 11 días.

Se debe resolver en un plazo de 7 días; si la Seguridad Social no contesta se considera desestimada la reclamación.

Si se desestima y continúa tu disconformidad con el alta, sólo queda demandar ante los JUZGADOS DE LO SOCIAL en un plazo de 20 días.

Segundo-. Por la Mutua antes de cumplir 365 días de baja. En este supuesto, se debe demostrar la disconformidad, por ejemplo, con copia del historial médico (incluso el resguardo de solicitud del historial a la propia Mutua).

El plazo para presentarla es de 10 días y se hace ante la Seguridad Social.

Es imprescindible que como trabajador informes a la empresa acerca de tu disconformidad con el alta, pues en este caso se prolongará la baja hasta que sea confirmada.

La Seguridad Social, desde que recibe la documentación médica, tiene 15 días hábiles para resolver; su resolución podrá confirmar el alta emitida o anularla.

Tercero-. Por la Seguridad Social cuando se cumplen los 365 días de baja. Se dispone para su presentación únicamente de 4 días naturales desde el alta.

Se presenta ante la Seguridad Social, quien resolverá en un plazo de 11 días.

Si es tu caso, como trabajador tienes que informar a la empresa de que has iniciado el procedimiento de revisión.

Hasta que conteste la Seguridad Social, se alargará tu baja. Para que te quede más claro: prorroga el tiempo de tu baja por incapacidad temporal hasta su resolución. Además, en ningún caso habrá que devolver la cuantía recibida por la prolongación de la baja.

Tu petición se resolverá en un plazo de once días naturales, manteniendo la baja o dando el alta. En otras palabras, el INSS podrá no estar de acuerdo con el alta y prorrogar la baja médica, o bien, estar de acuerdo con el alta o no pronunciarse en el plazo referido, por lo que se considerará que el alta está confirmada.

Cuarto-. Por la Seguridad Social después de 365 días de baja. Se deberá presentar reclamación previa contra la Seguridad Social en el plazo de 11 días.

Si una vez finalizada la impugnación, el INSS confirma el ALTA, o bien se entiende desestimada por silencio administrativo, al trabajador únicamente le queda presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles.

Te han notificado el alta médica y no estás conforme ¿Qué te recomendamos en CIVIS LEX Abogados?

Independientemente de cuál sea tu caso o las circunstancias que hayan derivado en tu baja médica y posterior alta, siempre que no estés conforme con esta última, el equipo humano de CIVIS LEX Abogados te recomienda asesorarte de manera profesional y tomar los servicios de un abogado cualificado en esta materia, esto es vital para una adecuada defensa de tus intereses y/o derechos.

            Recuerda que una petición formulada oportuna y apropiadamente, en derecho,  tiene mayores probabilidades de ser resuelta favorable.

Francisca Gomez Argente

Francisca Gomez Argente

Letrada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Valencia, con máster en Abogacía. Departamento de Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

En Civis Lex Abogados entendemos que ser específicos y ofrecer la mayor claridad posible  es fundamental para conseguir un servicio eficiente. Con nosotros puedes contratar el servicio de videoconferencia para cualquier consulta, incluso desde el extranjero, en la comodidad de tu hogar o trabajo, si lo deseas puedes reservar ya tu cita:

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