3- Ajustar la base de cotización provisional si los rendimientos cambian
¿Qué pasa si a lo largo de un periodo los ingresos cambian?
Ajuste base de cotización, el autónomo puede variar su base de cotización y, por tanto, su cuota a lo largo del año para adaptarla a los rendimientos que vaya obteniendo.
Las nuevas bases seguirán siendo provisionales hasta su regularización por parte de la TGSS.
El nuevo sistema de cotización ofrece mayor flexibilidad al permitir 6 cambios anuales de base, y como consecuencia también de cuota, en lugar de los 4 anteriores:
01- Solicitud:
Del 01 de enero a finales de febrero, sus efectos son a partir del 01 de marzo.
02- Solicitud:
Del 01 de marzo a 30 de abril, sus efectos son a partir del 01 de mayo.
03- Solicitud
Del 01 de mayo a 30 de junio, sus efectos son a partir del 01 de julio.
04- Solicitud:
Del 01 de julio a 31 de agosto, sus efectos son a partir del 01 de septiembre.
05- Solicitud
Del 01 de septiembre a 31 de octubre, sus efectos son a partir del 01 de noviembre.
06- Solicitud:
Del 01 de noviembre a 31 de diciembre, sus efectos son a partir del 01 de enero del siguiente año.
¿Cómo se comunica la nueva base?
Prohibición de cambio de base
No obstante lo anterior, existen algunos casos en los que no esta permitido el cambio de base y son:
Primero.– Aquellos familiares en alta 90 días en el año natural de la regularización.
En estos casos lo que no se permite es elegir una base provisional inferior a 1.000 euros durante el año 2023, pero se debe ajustar la base provisional a un importe superior si los rendimientos netos previstos fuesen superiores.
Segundo.- Socios de sociedades mercantiles capitalistas y socios de sociedades laborales en alta 90 días en el año natural de la regularización.
Al igual que en anterior, en estos casos lo que no se permite es elegir una base provisional inferior a 1.000 euros durante el año 2023, pero se debe ajustar la base provisional a un importe superior si los rendimientos netos previstos fuesen superiores.
Tercero.- Para las altas fuera de plazo, entre la fecha de alta y el mes en que se solicite, si la solicitud se formula a partir del mes siguiente al de inicio de actividad.
Cuarto.- Altas de oficio. Entre la fecha de alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos (excepto altas de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social).
Cómo hemos visto, el ajuste de la base de cotización no es cuestión complicada, si embargo, le aconsejamos dejar este tema en manos de profesionales.